A PAGAR LA FIESTA

Los festejos desmedidos por haber obtenido la Copa Libertadores le salieron caros a Gremio, que deberá resarcir con USD 63.325 a Lanús (equivalente a 247 mil reales) por los destrozos en las instalaciones del Grana tras la final que consagró al equipo brasileño en la Fortaleza. Así lo estableció la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL a través de un comunicado oficial.

Siete meses después de la final que Gremio le ganó 2-1 a Lanús en la Fortaleza, que con un global de 3-1 lo consagró como campeón de la Copa Libertadores 2017, la Unidad Disciplinaria de la CONMEBOL hizo lugar al reclamo de la dirigencia Granate y emitió su fallo con una sanción económica al equipo brasileño por los destrozos ocasionados en las instalaciones del anfitrión. 

Por la rotura de cuatro baños, daños materiales en el vestuario visitante, la sala de prensa, los bancos de suplentes de la cancha auxiliar en conjunto con la pensión de fútbol amateur e incluso en los alrededores del estadio, el ente regulador a nivel sudamericano estableció una multa de 63.325 dólares, equivalente a 247.000 reales, que Gremio deberá pagarle a Lanús como consecuencia de la infracción al artículo 13.2, en concordancia con el artículo 8 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

EL COMUNICADO OFICIAL

El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,

RESUELVE

1º. HACER LUGAR al reclamo presentado por el Club Atlético Lanús por daños en las instalaciones del Estadio “Ciudad de Lanús – Néstor Díaz Pérez”.

2º. CONDENAR al GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE a pagar la indemnización por los daños materiales causados al Club Atlético Lanús, en el Estadio Ciudad de Lanús-Néstor Díaz Pérez, por la suma de USD 63.325 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES. Este importe será debitado automáticamente del monto a recibir por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio y transferido directamente al CLUB ATLLETICO LANÚS.

3º. ADVERTIR expresamente al GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será considerada como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de siete días desde el siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.

Eduardo Gross Brown, Amarilis Belisario y Cristobal Valdes

Miembros

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